La ANMAT también indicó que las «modificaciones apuntan a que el etiquetado destaque a los alimentos con “agregados en su formulación”. Es decir, identificar con mayor facilidad qué cantidad de azúcar, sodio, grasas, edulcorante y cafeína hay en el nutriente que contiene el producto y lo que se le agrega«.
Ahora bien, aquí hay algunos puntos clave del «Manual de aplicación del rotulado nutricional frontal», publicado por la ANMAT tras la Disposición 11362/2024:
No se encuentran alcanzados por la normativa:
Los alimentos para propósitos médicos específicos
Los suplementos dietarios
Las fórmulas para lactantes, niños y niñas hasta los 36 meses de edad
Los productos no envasados para la venta al consumidor
Los productos no acondicionados para la venta al consumidor (uso industrial y/o servicios de alimentación)
Los alimentos preparados en restaurantes o comercios gastronómicos
Los productos fraccionados al peso en mostrador a la vista de las y los consumidores
Los alimentos acondicionados para la venta al público constituidos por un único ingrediente, sin procesamiento o mínimamente procesados, que no poseen agregado de nutrientes críticos
Los vegetales en estado natural, las carnes frescas, huevo fresco de gallina y de otras especies, las legumbres o los cereales secos, siempre que no hayan sido adicionados con azúcares, sodio y/o grasas
¿Cuáles productos se encuentran exceptuados de llevar rotulado nutricional frontal?
De acuerdo a la Ley No 27.642 se plantean las siguientes excepciones específicas, por lo que no deberán llevar rotulado nutricional frontal:
Azúcar
Aceites vegetales
Frutos secos
Sal común de mesa
¿Cuáles son los nutrientes críticos?
Los nutrientes críticos definidos son:
Los azúcares añadidos
Las grasas totales
Las grasas saturadas
El sodio
Las calorías no son consideradas un nutriente crítico, sino que son una unidad de medida de la energía que aportan los alimentos.
Corresponderá la declaración de “exceso de calorías” cuando se den en conjunto las siguientes condiciones: se superen los límites establecidos para calorías; y se superen los límites establecidos al menos para uno los nutrientes críticos que aportan energía al producto y este deba llevar por lo menos, uno de los siguientes sellos: “exceso de azúcares” y/o “exceso de grasas totales” y/o “exceso de grasas saturadas”.
En ambos casos los límites son los determinados en el artículo 6 del Decreto 151/2022.
¿Por qué es necesario advertir sobre el contenido de edulcorantes y cafeína?
Los edulcorantes pueden producir cambios de apetito y aumentar la preferencia por el gusto dulce. Se encuentran en muchos productos dietéticos, especialmente las bebidas analcohólicas que las infancias consumen diariamente.
Finalmente, el consumo de cafeína puede generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sueño y elevación de la tensión arterial.